viernes, 1 de mayo de 2020

El teletrabajo como instrumento de explotación laboral


De un día para otro, y a causa del coronavirus, descubrimos el teletrabajo ("trabajo a distancia", como recoge el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores). El trabajo a distancia no solo es el efectuado en el domicilio, aunque, debido al confinamiento decretado, es el lugar preponderante donde se realiza la prestación laboral. Se calcula que solo un 7,9% de las personas ocupadas trabajó en 'remoto' (aunque fuera ocasionalmente) en el cuarto trimestre de 2019.

Los medios de comunicación, además de enunciar las innumerables ventajas de trabajar desde casa -entre las que incluyen el poder trabajar en pijama-, nos recordaron la 'brecha' en teletrabajo que nos separa de otros países de Europa. Como es habitual, se olvidaron de informar sobre las diferencias que nos alejan en otros parámetros sociolaborales, como: contratos desechables; salarios paupérrimos; jornadas y horarios desbocados; libertad sindical vigilada.

El foco, como siempre, se dirige a reducir la distancia en un punto concreto; obviando el resto de elementos laborales y del contrato de trabajo, que puedan redundar en una mejora significativa de los derechos y condiciones de trabajo de los asalariados.

Es obvio que ante la disyuntiva entre perder ingresos o el puesto de trabajo y teletrabajar, ésta última será la opción mayoritaria. En el caso del coronavirus covid-19 -y bajo motivos de salud pública-, hay interpretaciones jurídicas que apuntan a que el teletrabajo, cuando sea posible, no es una opción sino una obligación.

Y nos encontramos a los (tele)trabajadores y (tele)trabajadoras montando la oficina en casa. En el salón, en la cocina, en la habitación -los metros cuadrados de una vivienda modesta no dan para más-. En el mejor de los casos, se produce un traslado de los costes de producción empresariales al propio asalariado: ocupación de espacio físico doméstico; consumo de electricidad, iluminación, conexión a internet (fagocitada de la contratada para el hogar). En no pocas ocasiones será el empleado el que aporte sus propios recursos: su ordenador, su teléfono móvil.

Cuando terminen las semanas o meses de teletrabajo por coronavirus, sería interesante conocer la opinión de los fervientes admiradores y admiradoras del trabajo a distancia. Si continúan con el mismo punto de vista inicial, o han visto modificada su postura. Y en esta hipotética encuesta, no estaría de más preguntar también por su espalda, cervicales, lumbares, ojos, muñecas; su estado psicofísico -a la dureza del confinamiento hay que sumar el confinamiento laboral-.

La norma (ET) dispone que "los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud". Las condiciones ambientales domiciliarias, difícilmente van a reunir los requisitos ergonómicos mínimos; lumínicos, posturales y físicos, para la prestación laboral en la jornada de trabajo. El puesto de trabajo, en la silla y la mesa del salón, no va a ser evaluado por el servicio de prevención. Con lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación también en el trabajo a distancia, será un papel mojado más.

"Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley [ET]". Otra bonita declaración de intenciones. Si a la pérdida de la conciencia de clase trabajadora sumamos la acción de los sindicatos burócratas, pactistas y posibilistas: ¿qué derechos se van a ejercer desde casa, cuando ni siquiera se ejercen en el centro de trabajo?; ¿qué actuaciones va a acometer al respecto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?, ¿cómo va a controlar el fraude de los teletrabajadores incluidos en ertes o eres?

Las herramientas de trabajo estarán cerca y disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Un maquinismo tecnológico que facilitará la prolongación de la jornada de trabajo -frecuentemente sin retribuir ni compensar-. Se incumplirán los horarios y los descansos (diarios y semanales). Ante estas situaciones, el sistema de fichaje y control de presencia tendrá poco efecto paliativo: sabemos que es alterable y manipulable.

El teletrabajo desplaza al trabajador o trabajadora de la interrelación en el centro de trabajo al aislamiento teleasistido. Acentúa la individualización de la fuerza de trabajo, en detrimento de la fuerza colectiva de los trabajadores. La falta de modulación, control y limitación del trabajo a distancia, aliena y puede derivar en explotación laboral. Y en la continuación de la (constante) pérdida de derechos laborales, acentuada por el impacto de la pandemia. Formará parte de esa inquietante "nueva normalidad" que el sistema quiere imponernos.



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