Es oportuno comenzar indicando que contiene elementos positivos para los trabajadores. Pero vayamos al asunto de la prohibición de despedir.
Tal y como se anunció, la interpretación jurídico-laboral lógica es que los despidos "por coronavirus" serían considerados nulos. Es decir, la empresa tendría que readmitir obligatoriamente al trabajador. Y, si no lo hiciera, o readmitiera irregularmente, el asalariado seguiría cobrando su sueldo y cotizando a la Seguridad Social -todo ello tras instar, judicialmente, lo que se denomina 'incidente de no readmisión'-.
Pero los despidos de la pandemia no van a ser nulos. Serán improcedentes, con su correspondiente indemnización. Y ello, contando con que el/la trabajador/a lo impugne ante la jurisdicción social, claro.
Significa que los patronos no podrán aplicar despidos objetivos, de indemnización sensiblemente más baja.
Lo anterior nos lleva a recordar que el despido, en España, es libre, indemnizado y barato -con las últimas reformas laborales, mucho más barato-.
Haciendo un poco de historia, y a propósito de la reciente conmemoración de los cuarenta años de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores (1980). El ET instauró la piedra filosofal de la legislación laboral española; claramente flexible y favorabl e a los empresarios -cuyo anhelo es un despido libre y gratuito-. Desde la aprobación de la norma, y en lo que respecta a los despidos sentenciados como improcedentes, la opción entre la readmisión o la indemnización le corresponde a la empresa, no al trabajador.
No sabemos si habrá un primero de mayo sin confinamiento. A lo mejor sería una oportunidad para que los trabajadores recobraran la conciencia de clase. Y recapacitaran de a dónde les han conducido los gestores burócratas de los grandes sindicatos. Nunca es tarde si la reacción es buena.
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"El Gobierno impedirá el despido justificado por causas relacionadas con el Covid - 19"
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